PUBLICACIÓN BIMESTRAL DE LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA. Nº 1. JUNIO 2012

Un muy buen precedente para los usuarios. Reflexiones con motivo de la Resolución CNC Nº 824/2012, que multó a la empresa Movistar por la falla en el servicio de telefonía móvil.

Ciertamente, estamos tan acostumbrados a que las cosas sean de forma diametralmente opuesta a lo que tienen que ser, que como ciudadanos que esperanzados aguardamos algún día vivir en una sociedad más justa, donde la ley no sólo exista sino que se conozca, se cumpla, se haga cumplir o en caso contrario se castigue al indisciplinado, no podemos mas que sorprendernos primero y, luego, alegrarnos de algo que debiera formar parte de la normalidad cotidiana, como lo es  que el Estado dicte actos administrativos sancionando a los reyes del mercado de consumo, diestros incumplidores de las reglas de actuación de aquel en el que se desempeñan con toda superioridad.

El Estado, a través de la Comisión Nacional de Comunicaciones, organismo  descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación,  no ha hecho más que responder con su actuación a los objetivos para los cuales ha sido creado dicho ente, entre los que se encuentra el control, fiscalización y sanción de la actividad desplegada por los proveedores de servicio de telefonía móvil en nuestro país, con el fin de lograr el  “… funcionamiento eficaz y eficiente de los servicios de comunicaciones que se brindan a la población, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente”.

En virtud de ello,  la CNC ha activado sus engranajes ante el quebrantamiento indisimulable de deberes y obligaciones por parte de la empresa Telefónica Móviles de Argentina S.A.  que funciona con el nombre Movistar, toda vez que han sido concretamente “…incumplidas sus obligaciones e incurrido en falta de respeto a lo establecido en la normativa vigente…”.

Efectivamente,  el incumplimiento de sus deberes  como licenciataria de la provisión del servicio de telefonía móvil  y la sucedánea  afectación del derecho de los usuarios a la prestación de ese servicio  en los términos, condiciones y modalidades conforme ha sido ofrecido y contratado, han sido indisimulable en esta ocasión dada su magnitud y extensión, puesto que la falta de prestación del  servicio de telefonía móvil por la empresa de referencia,  acaecido el día 2 de abril de 2012, ha afectado  a un universo de 18, 5 millones de usuarios de todo el país por un período de seis horas y para comunicaciones de voz y de datos, dícese con esto último: mails, sms, acceso a internet con los medios diversos de comunicación  que ello permite.

La CNC ha dictado la Resolución Nº 824/2012 con una determinación, firmeza, seriedad  y justicia digna de resaltar. Se dice que una resolución es justa si es contemporánea a la afectación del bien jurídico al que protege y, como consecuencia de la aplicación de este acto administrativo, cada uno de los usuarios podrá ver la reparación de la afectación a sus prerrogativas mediante la acreditación de $10 fijado en concepto de indemnización en la primera o segunda facturación en curso, informándose en el caso de los servicios prepagos por sms cuando ese crédito este disponible.

Esta medida nos acerca al instituto del “Daño Directo” incorporado a la Ley 24.240 en su última reforma efectuada por la Ley 26.361 a partir del artículo 40 Bis. Por medio de éste, se faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, a que, dada la falta de conciliación con el usuario afectado y sin perjuicio de las sanciones que le correspondan al proveedor con motivo del quebrantamiento del ordenamiento legal, ante la existencia de un perjuicio o menoscabo al derecho del usuario susceptible de apreciación pecuniaria ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor, pueda determinar la existencia del daño directo al usuario resultante de la infracción de aquel  y obligarlo a resarcirlo hasta un máximo de cinco canastas básicas total para el hogar 3 que publica el INDEC.

Continuando el  análisis de la resolución que nos convoca, se observa que ella impone multa de 6 millones de pesos que deberá la empresa pagar al Estado, que sumado al resarcimiento contemplado para cada usuario cliente de la prestataria asciende a una penalización que supera los 190 millones de pesos. Se dice que es la mayor penalización de la que se tiene registro.

Mas que como una medida ejemplificadora y preventiva, como se ha dicho que es, la vemos como una resolución correcta, ajustada a derecho, en todo caso aleccionadora y educativa para el sector empresario, por cuanto marca claras pautas de actuación en el mercado de consumo argentino, indirectamente toda esta resolución presenta una clara política de estado en materia de incumplimiento de proveedores de servicios que, más allá de otras implicancias, en lo que a nosotros, usuarios naturales de ellos nos concierne, nos hace sentir que no estamos tan solos en la defensa de nuestros derechos.

María Eugenia D’Archivio. Vicepresidente.