PUBLICACIÓN BIMESTRAL DE LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA. Nº 12. ABRIL 2014

La resolución judicial encubre a las empresas y desprotege a 40 millones de usuarios. Enterate porqué

La Unión de Consumidores de Argentina dio a conocer la resolución firmada por el Juez Federal de Salta, Miguel Antonio Medina, en el Expte. N° 1547/2014: “Paganetti, Daniel c/ Secretaría de Comunicaciones de la Nación s/ Acción de Amparo” que impulsó el Dr. Daniel Paganetti, al que adhirió procesalmente la Unión de Consumidores de Argentina y en el que se pidió la inconstitucionalidad de la Resolución N° 26/2013 de la Secretaría de Comunicaciones por la cual se estableció como unidad de medida de facturación del servicio de telefonía móvil al segundo, pero con un inexplicable piso por llamada de 30 segundos.

“La Resolución 26 permite a las empresas prestadoras cobrar un piso de 30 segundos por llamada lo cual implica una facturación de casi 4500 millones mensuales, sólo en ese concepto. Por eso adherimos a la acción de amparo interpuesta por el Dr. Paganetti de modo que las empresas facturen por segundo desde el primer segundo de cada llamada”, explicó Blanco Muiño.

“La decisión del Juez Medina es de una marcada arbitrariedad procesal en donde se ve que ha querido buscar una línea argumental para beneficiar a las empresas y desproteger a los 40 millones de usuarios. Después de reconocer la legitimación de Paganetti y la UCA y la protección de los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, el Juez, que equivocadamente le da a la telefonía móvil la condición de servicio público, se aboca a justificar el por qué hay que darle intervención en el expediente a las empresas, cuando ellas no son demandadas y, basado en jurisprudencia del año 1996 –previa a la reforma de la propia Ley 24.240 y a actuales precedentes, rechaza la medida cautelar solicitada por la que se debería haber ordenado a la Secretaría de Comunicaciones a que elimine el piso de 30 segundos”, amplió Blanco Muiño.

“Además, para extender el tramite procesal de manera que el tiempo permita que se siga facturando como hasta ahora, el juez decide desestimar el trámite de la acción por la vía del amparo y ordena imprimir el trámite sumarísimo, contrariando el criterio de la Corte de reconocer la figura de la acción de amparo colectivo”, agregó Blanco Muiño.

“Tanto el Dr. Paganetti como nuestra entidad apelaremos esta decisión del Juez Medina y, dada la vulneración de derechos que la misma tiene, procederemos a formular la denuncia pertinente ante el Consejo de la Magistratura de la Nación para que habilite el juzgamiento del Juez Medina”, concluyó Blanco Muiño.