PUBLICACIÓN BIMESTRAL DE LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA. Nº 14. AGOSTO 2014

Lo que tenes que saber sobre el Registro “No llame”, mientras se aguarda la reglamentación de la flamante ley. En esta nota, todo sobre el programa que apunta a proteger a los clientes de la telefonía móvil

El Registro No Llame, que permite a los usuarios inscribirse para no recibir más publicidad en sus teléfonos fijos y celulares, fue convertido en ley el 2 de julio tras su aprobación en la Cámara de Diputados. De acuerdo al texto, la inscripción o baja del registro se podrá realizar vía telefónica, internet o correo postal.

¿Qué servicios comprende el Registro?
Incluye al Servicio Básico Telefónico, a Servicios de Comunicaciones Móviles (SMC), al Servicio de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móviles Celular (SRMC) y de Comunicaciones Personales (PCS), servicio de voz sobre IP y cualquier otro servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro.

¿Quiénes se pueden inscribir en el registro?
La persona que es titular del servicio o que en forma transitoria utiliza el servicio, a través de distintas modalidades contractuales, prestado por medio de una estación o terminal móvil.

¿La inclusión en el registro es automática?
No, hay que manifestar su voluntad de no ser contactado por quien realice actividades de mercado telefónico.

¿Cuánto cuesta inscribirse y darse de baja del registro?
Nada. Es gratuito.

¿Cada cuánto se tiene que hacer el trámite?
Las inscripciones tienen una duración de dos años a partir de su incorporación al Registro y se renuevan automáticamente por un periodo igual, salvo manifestación en contrario por parte del usuario.

¿Qué documentación debe presentarse para la inscripción?
La documentación que se exigirá para la inscripción o baja del registro será determinada durante la reglamentación del programa, que se espera esté lista en tres meses, de acuerdo a lo establecido en el Boletín Oficial de hoy.

¿Será necesario concurrir a una oficina para hacer el trámite?
No, la inscripción o baja del registro se podrá realizar vía telefónica, internet o correo postal.

¿Cómo sabrán las empresas que el usuario está inscripto en el registro?
Las empresas deberán consultar las inscripciones y bajas del programa cada 30 días, o menos.

¿Quiénes están exceptuados del cumplimiento del Registro?
- Las campañas de bien público.
- Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población.
- Las campañas electorales, siempre que se realicen dentro de los plazos establecidos por ley.
- Las llamadas de quienes tienen una relación contractual, preexistente y vigente, siempre que se refieran a ella y sean efectuadas en forma razonable en cuanto a contenido y frecuencia.

¿Qué podrán hacer los usuarios con las empresas que no cumplen con el Registro?
Se podrá denunciar a la compañía ante la Autoridad de Aplicación, que determinada la infracción podrá establecer sanciones.

¿Qué incumbencias tiene el Registro?
Es aplicable a todo el territorio nacional. Las provincias serán invitadas a adherir al programa.

FUENTE: Infobae (5/8/2014)