PUBLICACIÓN BIMESTRAL DE LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA. Nº 15. OCTUBRE 2014

De cómo hacer que paguen un impuesto provincial las mayores empresas tecnológicas extranjeras. Así podría titularse la (AGIP) porteña, que desde noviembre próximo aplicará el impuesto a los ingresos brutos a “la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV.

 De cómo hacer que paguen un impuesto provincial las mayores empresas tecnológicas extranjeras. Así podría titularse la resolución 593 de la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) porteña, que desde noviembre próximo aplicará el impuesto a los ingresos brutos a “la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados, así como a la suscripción para comprar o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos o similares”.

El gobierno porteño prevé cobrarles el 3% de los ingresos netos a Netflix, Spotify, iTunes, Google Play, Amazon, Facebook, Sony Play Station y Microsoft Xbox, entre otros servicios que ofrecen suscripciones o permiten descargas pagas de contenidos audiovisuales. Y tiene todo previsto. La resolución, criticada anoche por la Presidenta, establece que los agentes de retención serán las entidades emisoras de tarjetas de crédito, la forma más frecuente de pago de estos servicios, que en muchos casos son provistos por empresas extranjeras sin oficinas en el país.

De hecho, no importará si la empresa tiene o no CUIT en la Argentina, porque el texto de la resolución -que regirá desde el 1° de noviembre próximo- prevé que “el monto retenido deberá ser declarado bajo la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) genérica del país de origen de la empresa prestadora del servicio, según corresponda, consignando la razón social del sujeto retenido”. Sólo están alcanzados los contenidos audiovisuales (es decir, quedan fuera del tributo otros tipos de software) y la alícuota aplicable será del “3% sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior”.

La resolución tiene fecha del 27 de agosto y se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad, con una amplia difusión en las redes sociales, donde los usuarios de este tipo de servicios (por lo pronto, los al menos 350.000 abonados de Netflix y varios millones de las tiendas de aplicaciones de los sistemas operativos de teléfonos móviles Android y iOS) expresaron su enojo y su sorpresa. En Twitter, uno de los temas más conversados fue #NoAlImpuestoaNetflix.

La presidenta Cristina Kirchner también se refirió al “impuesto a Netflix” con críticas al jefe de gobierno porteño y precandidato presidencial, Mauricio Macri. “Ustedes se acuerdan de que yo era fanática de DirecTV, pero ahora estoy a full con Netflix. Hoy me enteré, con sorpresa, que a la Ciudad se le ocurrió este impuesto, voy a tener que hablar con el ingeniero”, afirmó la mandataria durante un acto en la Casa de Gobierno.
“Ponen un impuesto del 3% a los que consumen películas en la web, ¿por qué no se lo ponen al que consume cable, que es mucho más caro? Después aclararon que lo hacían para las empresas, pero éstas ¿no se lo van a recargar a los clientes?”, agregó sobre la medida, que también fue rechazada por la oposición política en la Legislatura porteña. En la Ciudad, como el resto de las provincias, el sector de la TV por cable está alcanzado por el impuesto sobre los ingresos brutos.

En el caso de Netflix, cuyo abono es de 7,99 dólares, el monto del impuesto será de 2 pesos. Se desconoce aún qué harán las empresas, si trasladarán esa imposición al precio o si mantendrán sus valores actuales. Tal como dijo la Presidenta, la AGIP aclaró que la retención no se aplica a la tarifa que abonan los usuarios, sino a la facturación neta que tienen los prestadores de los servicios. Sin embargo, el gobierno porteño no descartó que pudiera trasladarse a los precios al consumidor.

Los voceros de prensa de Facebook (que se vería alcanzado en la comercialización de juegos) y Spotify (en su servicio de streaming de música por suscripción) dijeron que la medida no afectará a los servicios contratados por sus usuarios. En el caso de Netflix, no hubo comentarios, y en Google Argentina, pidieron más tiempo para estudiar el alcance de la resolución.

Netflix, que ya superó los 50 millones de usuarios en los países donde opera, vende acceso a un extenso catálogo de cine y series, y en la Argentina cobra en dólares aunque tiene su filial, Netflix Argentina SRL, que figura con el CUIT 30-71203929-5. Quienes usan o adquieren contenidos online, cuando pagan en dólares, sufren el incremento de la cotización oficial y tienen que pagar, además, el 35% que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplica en concepto de adelanto del impuesto a las ganancias.

Para el consultor Enrique Carrier, de Carrier & Asoc.,”lo positivo del affaire Ingresos Brutos es que genera una discusión necesaria en relación con el mundo online y su situación legal y tributaria. La ley tiene que ser pareja para todos. Si el cable paga Ingresos Brutos no veo por qué no lo debe hacer otra compañía que participa acá del mismo negocio”.

La decisión del gobierno de Macri vuelve a poner en evidencia los desafíos que plantea la economía digital globalizada, que permite llevar las finanzas personales y corporativas por fuera de las fronteras geográficas de los Estados. Los usuarios de criptomonedas, como el bitcoin, lo confirman. Y sin irse tan a la vanguardia, también lo hacen quienes tienen cuentas en sistemas como Paypal, con las que cobran y pagan en dólares que en ningún momento están al alcance del fisco.

Servicios de contenidos online, sean de video, audio, texto o juegos, tendrán un crecimiento exponencial en los próximos años. Según la consultora Dataxis, los proveedores de cine y series por Internet (para ver en distintos dispositivos, comosmartTV, celulares y computadoras), tendrán en 2018 unos 3 millones de abonados en la Argentina. Este fenómeno también está al margen de la ley de servicios audiovisuales.

El impuesto sobre los ingresos brutos es un tributo provincial que pagan todos los comercios legalmente habilitados en cada una de las 24 provincias. La aplicación a empresas tecnológicas que venden contenidos online es una novedad en el país y podría inspirar al resto de las provincias a aplicar tributos similares. En sus considerandos, la resolución porteña -firmada por el administrador general Carlos Walter- advierte que “corresponde prever que las transacciones que se realizan a través del comercio electrónico no socaven la capacidad contributiva del Estado para recaudar los ingresos públicos vía tributación”

Fuente: texto y gráfico publicados por La Nación (04/09/2014)